Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL TRAMA Y FONDO se constituyó el 20/2/1997 una entidad sin ánimo de lucro, y como resultado de la Asamblea General Extraordinaria del 8 de Mayo de 2004 se decide adaptar sus estatutos al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Los fines de la asociación son desarrollar, discutir, confrontar con otras teorías, y dar a conocer el método de lectura y análisis del texto, aplicable a todo tipo de textos (cinematográficos, audiovisuales, literarios, poéticos, filosóficos... es decir, culturales y artísticos en general cualquiera que sea su soporte) que viene desarrollándose desde hace años en el Seminario de Teoría y Metodología del Análisis Textual de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, y que ha ido extendiéndose a otras universidades y ámbitos intelectuales de España e Iberoamérica.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizan las siguientes actividades:
La Asociación establece su domicilio social en C/ AGASTIA, Nº 11 – B 6º B, DE MADRID C.P. 28027 y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional. Se contempla el intercambio de actividades con similares asociaciones extranjeras.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva, ésta última dirigirá y administrará la Asociación y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, asimismo podrán ser nombrados vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General, teniendo su mandato una duración de tres años.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las Extraordinarias, en los supuestos previstos en la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habráde mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a las ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria un mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o quien haga sus veces.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y si fuese el caso por Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años. Los cargos se desempeñaran con carácter gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y libro oficiales, custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Existirán las siguientes clases de asociados:
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General a la cual podrán asistir con voz y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará en la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, y concretamente a cualquier otra entidad cuyos fines sean semejantes a los que ostentaba la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
D.MANUEL CANGA SOSA, con DNI 07227616 G, Secretario de la ASOCIACIÓN CULTURALTRAMA Y FONDO, con Número de Registro Nacional 162.125 del Ministerio del Interior.
Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de Mayo de 2004, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid a 8 de Mayo de 2004
D. MANUEL CANGA SOSA
Fdo, El Secretario
VºBº EL PRESIDENTE
FDO: D. JESÚS GONZALEZ REQUENA